Cumplimiento a lo establecido en los artículos 189 y 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
En cumplimiento a lo establecido en los artículos 189 y 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión ─en adelante, referida como la “LFTR” ─, en los numerales Segundo, fracción I; Séptimo, apartado A), fracciones I y II, Trigésimo, último párrafo, Cuadragésimo Séptimo, Cuadragésimo Octavo, Cuadragésimo Noveno, y Transitorios Segundo y Tercero, todos del Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide los Lineamientos de Colaboración en Materia de Seguridad y Justicia y modifica el Plan Técnico Fundamental de Numeración, publicado el 21 de junio de 1996, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2015, así como en los numerales Segundo, fracción I y Décimo Tercero, ambos del Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide los Lineamientos que establecen el Protocolo de Alerta Común conforme al lineamiento cuadragésimo noveno de los Lineamientos de Colaboración en Materia de Seguridad y
Justicia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de enero de 2020; Talento Net, S. de R.L. de C.V., con nombre comercial ei! Móvil, informa los datos del Área Responsable encargada de atender los requerimientos sobre geolocalización en tiempo real, entrega de datos conservados e intervención de comunicaciones, así como para atender las solicitudes y acciones relacionadas con la priorización de las comunicaciones por riesgo o situaciones de emergencia de la Coordinación Nacional de Protección Civil de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, y encargada de la operación de la Plataforma de Comunicación y Conectividad.
ESTA INFORMACIÓN ES DE USO EXCLUSIVO PARA LAS AUTORIDADES FACULTADAS Y DESIGNADAS, POR LO CUAL, EN CASO DE QUE CUALQUIER PERSONA HAGA USO INDEBIDO DE LOS MEDIOS ANTES SEÑALADOS, ei! Móvil SE RESERVA EL DERECHO DE EJERCITAR LAS ACCIONES LEGALES CONDUCENTES PARA DENUNCIAR LOS HECHOS QUE PUDIERAN CONSTITUIR UN DELITO POR EL USO INDEBIDO DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN ANTECITADOS.
Datos del Área Responsable
Área de Seguridad y Justicia y de Priorización de Comunicaciones de Emergencia, con domicilio en AV. VENTURA PUENTE NÚMERO 844 INT. 5 COL. VENTURA PUENTE, MORELIA, MICH. C.P. 58020, y correo electrónico notificacionesyrequerimientos@talentonet.com
Procedimiento para la atención de los requerimientos de datos conservados y localización geográfica en tiempo real de los dispositivos o equipos terminales móviles
Los requerimientos de Colaboración con la Seguridad y Justicia sólo pueden ser solicitados por una Autoridad Facultada o Autoridad Designada.
Toda solicitud de información, sin excepción alguna, deberá contener la siguiente información para ser atendida:
El “FORMATO PARA LA GESTIÓN DE REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD Y JUSTICIA”, identificado como “Anexo I” de los Lineamientos de Colaboración en materia de Seguridad y Justicia.
Copia del Oficio de Requerimiento, es decir, el Acuerdo emitido por Autoridad Facultada o Autoridad Designada, con el cual se hace la solicitud formal a ei! Móvil en términos del artículo 189 de la LFTR, por el que se ordena la geolocalización y/o entrega de datos conservados, el cual deberá cumplir con los siguientes requisitos:
Una vez recibida la totalidad de la información arriba indicada, y de cumplir con lo dispuesto en la LFTR y en los Lineamientos de Colaboración en Materia de Seguridad y Justicia, ei! Móvil contestará el requerimiento vía electrónica y exclusivamente en la cuenta de correo institucional de la Autoridad Facultada o Autoridad Designada, anexando la información que obra en sus sistemas.
En caso de que la Autoridad Facultada y/o Autoridad Designada no cumplan con todos los requisitos antes mencionados, el Formato será devuelto a la cuenta de correo institucional de la Autoridad correspondiente.
Procedimiento para atender órdenes judiciales de intervención de comunicaciones
Toda orden de intervención de comunicaciones deberá ser fundada y autorizada por un Juez Federal, y deberá ser notificada de manera física al domicilio convencional de ei! Móvil; de lo contrario, será devuelta a la Autoridad emisora.
ei! Móvil rendirá el informe de Ley correspondiente, señalando si existió o no la posibilidad técnica para intervenir las comunicaciones de los equipos solicitados por el Juez Federal.